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Preguntas Frecuentes

Resuelva tus dudas con nuestras Preguntas Frecuentes sobre la aplicación y el servicio de MYSuite.


1. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A FACTURAR?
De conformidad con la normatividad vigente todos los contribuyentes, personas físicas y morales, están obligados a emitir factura electrónica en la versión 4.0 del comprobante fiscal digital (CFDI); el cual es actualmente el único formato con validez fiscal.


Los CFDI deben emitirse por todos los actos o actividades que se ejecuten, por los ingresos que se perciban, los pagos de salario e ingresos asimilados que se realicen, el transporte de bienes o mercancías; así como, por las retenciones de contribuciones que se efectúen.


El marco regulatorio para facturación electrónica se encuentra definido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 29 y 29-A; y en los Anexos 20 y 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.


A través de MYSuite puede realizarse la emisión y certificación de cualquier CFDI, ya que contamos con la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para generarlos, validarlos, asignarles el folio fiscal e incorporarles el sello digital. Asimismo, nos encargamos de enviar al SAT, previa autorización de nuestros clientes, copia de los CFDI que les certifiquemos.


La autorización de MYSuite como Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (PAC) puede consultarse en el portal del SAT, en el siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/pac_mysuite.htm


Para emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) se requiere:
• La e.Firma.
• El Certificado de Sello Digital (CSD).
• Tener acceso a Internet.


La e.firma, antes FIEL (Firma electrónica avanzada), es un conjunto de datos y caracteres que permite la identificación de la persona firmante. Se crea por medios electrónicos, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y puede ser solicitada cuando se requiera para algún trámite o bien, porque sea voluntad del contribuyente contar con esta. Durante el proceso para su obtención, el SAT recaba datos biométricos (de identidad) con la finalidad de garantizar el vínculo entre el certificado de e.firma y su titular.


La e.firma, antes FIEL, es requerida para tramitar el Certificado de Sello Digital (CSD) con el que se firmarán las facturas.
Fundamento legal: Artículo 29 (fracción II, cuarto párrafo) del CFF.

Además, en MYSuite, se utilizará para firmar el contrato de prestación de servicio, realizar cambios de correos registrados en las cuentas, solicitar claves de confirmación en la emisión de CFDI fuera del valor máximo permitido para el tipo de comprobante o del porcentaje de variación aplicable a la moneda, entre otros trámites; lo cual garantizará la protección y veracidad de la información que se transmita, y evitará la suplantación de la identidad del cliente.


El Certificado de Sello Digital (CSD) es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación garantiza la vinculación entre la identidad de una persona física o moral y su clave pública.

Es expedido por el SAT (a cada contribuyente que lo requiera) para firmar digitalmente las facturas electrónicas o CFDI que se emitan; y tiene una vigencia de 4 años contados a partir de su fecha y hora de generación.
* En el artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación (CFF) se describe a los CSD; mismos que, además de la clave pública y la identidad de su propietario, contiene otros atributos que avalan su autenticidad.


La solicitud de Certificado de Sello Digital aplica para personas físicas y morales. El que se requiera contar con el CSD para firmar digitalmente los comprobantes fiscales, no depende del tipo de CFDI que se genere.


En este sentido, puede optarse por tramitar y utilizar un solo CSD para toda la operación (de matriz y sucursales); o por tramitar un CSD para cada una de las sucursales, establecimientos o locales donde se emitan comprobantes fiscales.
Fundamento legal: Artículo 29 (fracción II, tercer párrafo) del CFF.


El Certificado de Sello Digital se solicita a través de la página del SAT www.sat.gob.mx

Ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/17507/envia-la-solicitud-para-tu-certificado-de-sello-digital-para-emitirfacturas-electronicas y sigue los pasos que se indican (descargar la aplicación CERTIFICA; generar la solicitud, enviarla y recuperar los certificados en la propia aplicación.) La aplicación deberá descargarse en una computadora, ya que se utilizará para generar el archivo de requerimiento *.req (que contiene los datos mínimos para la obtención del CSD) y el de la clave privada (*.key).

Dentro de los datos mínimos se incluyen:
• RFC
• Nombre, denominación o razón social
• Contraseña de la clave privada
• Certificado de la FIEL (.cer)

A partir de estos datos, se genera un archivo con terminación *.sdg que es el que finalmente se envía al SAT a través del Servicio CertiSAT Web.

* Después de concluir el trámite del CSD deberá esperarse a que el mismo quede publicado en la Lista “LCO” del SAT y pueda cargarse en la aplicación con la cual se emitirán las facturas electrónicas.


La LCO es la “Lista de Contribuyentes con Obligados” publicada por el SAT con el estatus de los certificados de los RFC´s emisores de CFDI (conforme a su régimen fiscal y otras obligaciones o requerimientos para la inclusión de cierta información en sus facturas).

Es un archivo en formato XML firmado por el SAT, que se actualiza mediante un proceso automatizado que la autoridad fiscal ejecuta de manera conjunta con los proveedores de certificación.


En principio, la LCO se actualiza y publica todos los días por parte del SAT. Asimismo, debe ser consultada todos los días por el proveedor de certificación de CFDI.



Para cargar tu CSD a nuestra plataforma de facturación debes seguir este procedimiento: Subir Certificado de Sello Digital a MYSuite



No existe un límite en el número de folios que pueda solicitarse. En MYSuite contamos con diversos paquetes de transacciones, entre los cuales podrá elegirse el que se requiera (dependiendo el tamaño de la empresa o su volumen de facturación) y utilizarlo para emitir y/o validar cualquier tipo de comprobante o complemento fiscal a través de nuestra plataforma.


A todos los especificados en el esquema de factura (Anexo 20 - CFDI versión 4.0 y Retenciones 2.0) vigente publicado por el SAT:

Comprobantes de Ingresos (I) que se generen por prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías (incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior), etc.
Comprobantes de Egreso (E) 
que amparen devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también pueden utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Estos comprobantes son conocidos como notas de crédito.
Comprobantes de Traslado (T) 
para amparar el transporte, la legal tenencia y estancia de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto en territorio nacional.

* También pueden usarse para documentar operaciones de transporte de mercancías al extranjero.

Comprobantes de Nómina (N): Son CFDI´s a los que se les incorpora el complemento recibo de pago de nómina, los cuales deben emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, son una especie de facturas de egresos.
Comprobantes de Pago (P): Son CFDI´s que incorporan un complemento para recepción de pagos, los cuales deben emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
• CFDI de retenciones e información de pagos que se expidan para informar de la realización de retenciones de impuestos; incluyendo el caso de pagos realizados a residentes en el extranjero para efectos fiscales y las retenciones que se les realicen (generados con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20).


Sí.


Es muy simple, accede a https://comprar.mysuitemex.com y elije el paquete de folios que más se adapte a tus requerimientos de operación (volumen de facturación). Regístrate, selecciona tu forma de pago y comienza a facturar enseguida a través de nuestro servicio web.

En caso de requerir asesoría o información acerca de otras modalidades de servicios, envíanos tu solicitud.


No, puedes utilizar el servicio gratuito de MYSuite o el que ofrecen otros proveedores de certificación de CFDI.


Sí. Para solicitarlo llena el formulario.


Se utilizarán para celebrar el contrato por la prestación del servicio y de requerirse, realizar algún acto o diligencia de cobranza, cumplir con las obligaciones contractuales, notificar ventanas de mantenimiento y uso del servicio, entre otros.

El aviso de privacidad puede consultarse AQUÍ.


La firma del contrato de prestación de servicio para la generación y envío de CFDI se realiza durante el proceso de configuración de la cuenta y se lleva a cabo con los archivos de la e.firma (antes FIEL), tanto del cliente como de MYSuite. Una vez concertada la relación contractual, el documento podrá consultarse o descargarse (en formato XML) cada vez que se requiera, desde la opción “Contrato de Servicios” de la sección “Administración” del portal de facturación del cliente.


El Servicio Gratuito de MYSuite incluye, en los primeros 30 días, todas las funcionalidades y valores agregados del servicio pagado. Después de este tiempo, tiene restricciones pero podrás continuar emitiendo CFDI (de Ingreso, Egreso y/o Traslado) incluyendo, de requerirlo, el complemento de impuestos locales u otro vigente.

Además, podrás hacer los comprobantes de Pago (CFDI con complemento para recepción de pagos versión 2.0) que requieras generar por los pagos que recibas derivados de las operaciones realizadas en parcialidades o de manera diferida.

Si deseas solicitarlo, llena el formulario.

En el siguiente enlace puedes revisar el procedimiento, así como mirar nuestro tutorial: Emitir factura 4.0



Para hacer entrega de las facturas electrónicas, existen varios medios establecidos por el SAT: copiar el archivo electrónico en un dispositivo de almacenamiento (USB) proporcionado por el cliente, enviarla por correo electrónico al buzón que este indique o ponerla a su disposición mediante ruta y mecanismo de acceso definidas por el establecimiento (emisor).

En MYSuite, contamos con servicios integrales que incluyen mecanismos de entrega automática de ambos formatos (XML y PDF) del CFDI a su receptor, en el momento de la expedición del comprobante; así como, con la consulta, gestión y redistribución de facturas desde la propia plataforma.
• También, disponemos de servicios de portales donde los receptores podrían visualizar, consultar y descargar los CFDI que les hayan emitido.


Sí. Nuestros servicios incluyen la recepción y validación de comprobantes fiscales a través del buzón de recepción de nuestra plataforma (recepcion@mysuitecfdi.com) o bien, mediante otras modalidades de contratación que ofrecemos. En este sentido, al recibir el archivo XML de tu proveedor comprobamos su validez fiscal y te enviamos notificación sobre la aceptación o no del mismo.


Sí, de conformidad con la regla 2.7.1.1 de la RMF vigente, los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales (CFDI) deberán conservar copia de los mismos; almacenándolos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Asimismo, como establece el SAT, los Proveedores de certificación debemos conservar o almacenar por un período de tres meses los CFDI que les certifiquemos a nuestros clientes, independientemente del medio o la modalidad de servicio (gratuito o con costo) por la que se lleve a cabo la certificación y aun cuando la relación contractual que originó su prestación no se encuentre vigente. En MYSuite, como un plus, los almacenamos por 5 años (en el servicio con costo).


De acuerdo con la mencionada regla 2.7.1.1., donde se especifican los medios en los cuales pueden resguardarse, no se establece una distinción entre facturas emitidas y recibidas para su almacenamiento. Sin embargo, en MYSuite, se guardan por separado.


Todos los CFDI emitidos y/o recibidos a través del servicio de MYSuite, pueden ser visualizados en la sección “Consultas” del portal de mysuitecfdi.

De forma predeterminada se mostrarán los últimos 25 comprobantes generados o recibidos (según la opción seleccionada) y si se necesitara encontrar un documento en específico, podrá gestionarse de forma muy sencilla aplicando diversos filtros de búsqueda.


La mayoría de los contribuyentes deben solicitar las cancelaciones con su CSD en la página de internet del SAT. Sin embargo, en MYSuite, nuestros clientes solicitan las cancelaciones desde la propia aplicación para facturar, teniendo la opción de gestionar la cancelación de cualquier CFDI que hayan emitido a través de nuestra plataforma, sin importar si este es cancelable sin aceptación o requiere de la autorización de su receptor (cancelación con aceptación) y cuál sea el motivo de cancelación (01- Comprobantes emitidos con errores con relación, 02 - Comprobantes emitidos con errores sin relación, 03 - No se llevó a cabo la operación o 04 - Operación nominativa relacionada en una factura global).

El proceso es totalmente sencillo y transparente; se lleva a cabo sin necesidad de que tengan que validarse nuevamente los archivos del CSD y se notifica al receptor original del CFDI sobre la cancelación realizada.


No. Los emisores que requieran cancelar un comprobante deberán enviar la solicitud de cancelación a través del Portal del SAT o de los servicios de un Proveedor de Certificación, indicando el motivo de cancelación; independientemente de la versión en que se haya emitido el CFDI (3.3 o 4.0)

En ese sentido, debemos recordar que desde 1 de noviembre del 2018, todos los CFDI que se requieran cancelar entran al esquema de aceptación del receptor para cancelarlos. Por lo que, si el comprobante no está dentro de los supuestos de la regla 2.7.1.35 de la RMF vigente, se deberá solicitar al receptor su aceptación.


Podrá cancelarse un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
  • Cuando amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)
  • Por concepto de Nómina
  • Por concepto de Egresos
  • Por concepto de Traslado
  • CFDI´s de ingreso expedidos a contribuyentes del RIF
  • Que amparen retenciones e información de pagos
  • Expedidos en operaciones con el público en general
  • Emitidos a residentes en el extranjero
  • Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a la emisión
  • CFDI´s a través del adquirente y sector primario (reglas de la Sección 2.7.3, y 2.7.4.1 de la RMF)
  • Son emitidos por integrantes del sistema financiero
  • Emitidos por la Federación por concepto de DPA (Derechos, Productos y Aprovechamientos)


Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor de la factura deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, la aceptación o negación de dicha cancelación.


Si a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, el receptor no realiza manifestación alguna, se considerará que el receptor acepta la cancelación de la factura.


La cancelación un CFDI emitido a través de MYSuite puede solicitarse siguiendo estos pasos: Cancelar un CFDI con los cambios 2022



Deben conservarse, también, como parte de la contabilidad.


Las principales obligaciones son las siguientes:
  • Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifique y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos (sean parte o no de los CFDI) proporcionados por los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Validar y certificar los CFDI, incluyendo aquellos que contengan el complemento para recepción de pagos a que se refiera la regla 2.7.1.32. de la RMF vigente, que generen los contribuyentes incluso en el servicio gratuito.
  • Devolver a los contribuyentes los CFDI validados (conforme a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF, así como lo establecido en los Anexos 20 y 29 de la RMF), con folio asignado y con el sello digital del SAT emitido para este efecto.
  • Enviar al SAT los CFDI, al momento en que se certifiquen. El envío se realizará bajo las especificaciones técnicas que define el SAT en los Anexos 20 y 29 de la RMF.
  • Tener en todo momento a disposición del SAT el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI certificados en los últimos tres meses.
  • Proporcionar a los contribuyentes emisores una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados.
  • Conservar los CFDI certificados (por un término de tres meses) en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los mismos.
  • Administrar, controlar y resguardar a través del sistema certificador de CFDI, los CSD que el SAT le proporcione para realizar su función como proveedor de certificación.
  • Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
  • Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos por el SAT en el Anexo 29 de la RMF.
  • Cumplir con la matriz de control publicada en el Portal del SAT.
  • No encontrarse en la lista de contribuyentes con operaciones inexistentes a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  • Publicar en su sitio de internet el logotipo oficial, proporcionado por el SAT, que acredita su autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
  • Implementar la infraestructura para prestar el servicio de certificación de todos los complementos fiscales publicados por el SAT.


De conformidad con el SAT, los requerimientos funcionales mínimos que debe cumplir el sistema son los siguientes:
  • Habilitar la emisión de CFDI.
  • Tener la funcionalidad básica para el procesamiento ágil y eficiente de los CFDI uno a uno, incluyendo el “Complemento para recepción de pagos” y el complemento del Timbre Fiscal Digital.
  • Aceptar la carga del o los Certificados de Sello Digital (CSD) del contribuyente.
  • Permitir precargar los datos fiscales del emisor del CFDI.
  • Generar el comprobante cumpliendo con las especificaciones técnicas del Anexo 20 vigente y los documentos técnicos normativos.
  • Validar y certificar (timbrar) el comprobante.
  • Entregar al contribuyente emisor el comprobante certificado o, en su caso, devolverle cualquier notificación de rechazo en la generación.
  • Administrar el almacenamiento de los comprobantes.
  • Permitir al emisor consultar, guardar o imprimir los comprobantes durante los tres meses seguidos a su certificación.
  • Enviar copia del CFDI al SAT, una vez realizada la certificación.


Los servicios generales mínimos que deberán proporcionar los proveedores de CFDI son los siguientes:
  • Firma de un acuerdo contractual de seguridad y confidencialidad de la información que le proporcione el contribuyente, incluido lo relativo al manejo y resguardo de los certificados de sello digital.
  • Publicación de un manual y tutorial de usuario a través de internet.
  • Elaborar las preguntas frecuentes de la aplicación y publicarlas en su página de internet.
  • Contar con un servicio de recepción y atención de quejas (Clic AQUÍ) y de solicitudes de soporte (Clic AQUÍ).


Los niveles de servicios mínimos que se establecen con los usuarios son los siguientes:
  • Disponibilidad de la aplicación y sus servicios relacionados 7 x 24 / 365 en un 99.3% como promedio; donde el 0.7% restante se considera el período máximo en que podría no estar disponible por causas no planeadas e imputables al proveedor.
  • En el caso de mejoras y mantenimiento continuo a la infraestructura o a la aplicación, pueden planearse y ejecutarse ventanas de mantenimiento trimestrales con una duración de 24 horas como máximo; las que deberán notificarse al cliente con anticipación.
  • Las solicitudes de soporte y quejas deberán ser atendidas en un plazo no mayor a 2 horas y resueltas en un plazo no mayor a 8 horas.

* El tiempo de respuesta del servicio básico (gratuito) es el mismo que el del servicio avanzado (con costo); ya que lo que diferencia a cada uno, son solamente las características funcionales y valores agregados que el último puede tener.



Los emisores de CFDI están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML de los comprobantes y, adicionalmente, entregarles la representación impresa (PDF).



Las representaciones impresas de las facturas electrónicas o CFDI deben cumplir con los siguientes requisitos señalados en Artículo 29-A del CFF:

I.  Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social del emisor y régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del ISR. En lo que respecta al domicilio fiscal del emisor, si se tiene más de un local o establecimiento, deberá señalarse el lugar de expedición conforme al código postal que corresponda al domicilio del local o establecimiento en el que se expida la Factura Electrónica.

II.  Contener el número de folio (UUID) asignado y el sello digital del SAT.

III.  Lugar (Código Postal) y fecha de expedición.

IV.  Clave del Registro Federal (RFC) del receptor (persona a favor de quien se expida), su nombre o razón social; así como el código postal de su domicilio fiscal. Asimismo, debe indicarse la clave del uso fiscal (Uso de CFDI) que el receptor le dará al comprobante.

V.  Cantidad, unidad de medida y clase (clave) de los bienes, mercancías o de los servicios o del uso y goce que amparen. Estos datos se asentarán en los comprobantes usando los catálogos publicados por el SAT.

VI.  Valor unitario consignado en número.

VII. Importe total consignado en número o en letra, señalando expresamente cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades, así como la forma de pago que aplique. De igual forma, cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados aplicados desglosados por tasa o cuota de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

VIII. Número del pedimento aduanero, en el caso de ventas de primera mano de mercancías importadas. En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.


Además, deben cumplir con lo contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:


I Código de barras generado conforme al rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
II Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
III La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
IV FechayhoradeemisiónydecertificacióndelCFDIenadiciónaloseñaladoenelartículo 29-A, fracción III del CFF.
V Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI Tratándose de los CFDI de Retenciones, adicional a lo señalado:
a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
VII Tratándose de los CFDI emitidos conforme a lo que disponen la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3. de la miscelánea, adicionalmente:
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el comprobante.
b) Número de serie del CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT (en sustitución del número del CSD de emisor, indicado en la fracción II anterior).
*** este rubro, no se aplicaría en MYSuite.
VIII Tratándose de los CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.32., adicional, incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
Fundamento: Regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.

IX  Tratándose de las representaciones de los CFDI a los que se les incorpore el complemento de carta porte (señalado en las reglas 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2 de la RMF), además deberán incluir los datos establecidos en los Instructivos de llenado de los CFDI al que se les agregue dicho complemento.

Fundamento: Regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.



Las deducciones o acreditamientos podrán realizarse utilizando el archivo digital (XML) de la factura electrónica, por lo que las operaciones y los pagos que se realicen deben estar amparados en los comprobantes fiscales (CFDI) correspondientes; mismos que deberán cumplir los requisitos expresados en los artículos 29 y 29 A del CFF y en los Anexos 20 y 29 de la RMF vigente.

En tal sentido, los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en las facturas electrónicas podrán consultar en el portal del SAT, el número de folio fiscal que ampara el comprobante y si, al momento de la generación de este, el CSD del emisor se encontraba vigente.


La Addenda es una sección “no fiscal” de la factura electrónica, en la cual puede adicionarse cualquier información comercial, contractual o de otra naturaleza que se necesite incluir en el CFDI como, por ejemplo: datos comerciales (orden de compra, códigos de productos, número de localización, lugar de entrega, etc.), número de contrato o datos de transportación en el caso del traslado de mercancías, entre otros.

Su contenido generalmente lo decide el receptor de la factura según sus requerimientos específicos o bien, cumpliendo lo establecido por su giro o sector de negocio. Aunque en ocasiones, es información incluida por el emisor.

En el Anexo 20 de la RMF vigente se especifica cómo se incluye la información en dicho elemento. La cual, reiteramos, no tiene carácter fiscal y por tanto no es regulada por el SAT.


Pueden emitirse comprobantes simplificados conforme a la regla 2.7.1.21 de la RMF vigente y, posteriormente, generar un CFDI global (diario, semanal o mensual, etc.) por todas las operaciones realizadas*, en el que conste el importe de cada comprobante simplificado o ticket que se incluya. En este CFDI deberá registrarse el RFC genérico XAXX010101000 como receptor, con Nombre o razón social PUBLICO EN GENERAL, Régimen fiscal 616 (Sin obligaciones fiscales) y Uso de CFDI S01 (Sin efectos fiscales). En lo que respecta al Domicilio fiscal receptor, tendrá que capturarse el mismo código postal que se ingrese en el campo “Lugar de Expedición” del CFDI.


Adicional a lo anterior, en este caso, deberá declararse el nodo “Información Global” de la factura para señalar el periodo al cual corresponden las operaciones detalladas. 

*** No aplicará para contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos según la Regla 2.6.1.2. (sin embargo, estos podrán emitirlos hasta el 31-12-2023, si se cumplen determinadas condiciones dictadas por el SAT).



En el siguiente enlace puedes consultar el proceso: Factura global 4.0



Puede cancelarse el CFDI global (con motivo de cancelación 04 - Operación nominativa relacionada en una factura global) y reexpedirse (relacionándolo al anterior, mediante el tipo de relación 04 – Sustitución de los CFDI previos) sin incluir la operación por la cual solicitaron la factura individual que se emitirá*.


Asimismo, puede optarse por emitirse un CFDI de egresos (Nota de crédito) que reste de la factura global el importe que se refacturará después de manera independiente. Dicho CFDI de egresos deberá relacionarse a la factura global (mediante la clave 01– Nota de crédito de los documentos relacionados).

* Esta opción de cancelar la factura global y volver a emitirla para disminuir una operación incluida en ella, no aplicará cuando se trate de CFDI´s globales generados por concepto de venta de hidrocarburos y petrolíferos. En esos casos, invariablemente, el ajuste deberá realizarse con la emisión de una nota de crédito; tal como se expresa en el Apéndice 3 de la guía de llenado del CFDI 4.0 global publicada por el SAT.



En las facturas electrónicas que amparen una o más operaciones realizadas con residentes en el extranjero que no estén inscritos en el RFC, deberá utilizarse la clave genérica: XEXX010101000.


No, en ninguno de los esquemas de comprobantes Fiscales Digitales por Internet actuales (CFDI 4.0 y sus complementos), aplica el uso de números negativos para ningún dato.


Sí, es obligatorio, ya que son requisitos fiscales.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI versión 4.0.


Ambos datos (forma y método de pago) solo deben registrarse en los CFDI 4.0 de ingreso y de egreso. En el caso de los CFDI 4.0 de nómina se registra método de pago (PUE) y la forma de pago debe omitirse.


En lo que respecta a las facturas 4.0 de traslado y de retenciones e información de pagos 2.0 no deben incorporarse esos datos. Mientras que, en los CFDI de pago se registran a nivel del complemento de pagos 2.0, con los campos FormaDePagoP y MetodoDePagoDR.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI versión 4.0. Guía de llenado del complemento de nómina 1.2 y Guía de llenado del complemento de pagos versión 2.0



Si no se ha recibido el pago o la transacción será en parcialidades:
• Método de pago: PPD (pago en parcialidades o diferido)
• Forma de pago: 99 (por definir)

Si se recibe o se recibió el pago total al momento de la facturación:
• Método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)
• Forma de pago: la clave de forma de pago que corresponda de acuerdo al catálogo c_FormaPago. Excepto la clave 30, aplicación de anticipo (únicamente para facturas de egreso) y 99, por definir.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Reglas 2.7.1.29 y 2.7.1.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Guía de llenado del CFDI versión 4.0.


53. ¿CÓMO HACER NOTAS DE CRÉDITO?

El procedimiento general lo indica la guía de llenado de CFDI 4.0, Apéndice 5 “Emisión de CFDI de Egresos”. Para emitirla en MYSuite, puedes consultar el siguiente manual: CFDI de Tipo Egreso - Nota de crédito v4.0


 

54. AL EMITIR UN CFDI DE TIPO “E” EGRESO (NOTA DE CRÉDITO) POR CONCEPTO DE DESCUENTOS, DEVOLUCIONES, BONIFICACIONES O ANTICIPOS ¿QUÉ CLAVE DE RFC SE REGISTRA EN EL CAMPO RFC RECEPTOR? 

Se debe registrar la clave del RFC del receptor que se consigne en el CFDI de tipo Ingreso al cual se le va a aplicar la nota de crédito; con la finalidad de dar seguimiento y trazabilidad a la misma transacción.

 

En el caso de descuentos globales por operaciones a futuro, cuando se emita el CFDI de egresos sin relacionar algún comprobante, se debe registrar el RFC de la persona a la que se le otorga el descuento y una vez que se genere el ingreso a futuro y se emita el CFDI de ingreso al cual se relacione el CFDI de egreso, se debe registrar el RFC de la persona que se registró en el CFDI de egreso.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.

 

 

55. ¿CÓMO SE REFLEJA EL ESTÍMULO FISCAL DE IVA PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE O SUR, EN LA FACTURA ELECTRÓNICA 4.0? 

Se refleja, en el campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, en donde se seleccionarán la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.

Fundamento: Regla 11.9.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

 

 

56. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL DE IVA EN LAS FACTURAS QUE SE HAGAN EN EL SISTEMA DE MYSUITE? 

Contar la autorización del SAT para aplicar el crédito del 50% del IVA; facturar productos o servicios autorizados para aplicarles la tasa 0.080000 de IVA y realizar la entrega material de los bienes o prestación de servicios en la región fronteriza norte o sur.


Esto lo validamos revisando que el RFC emisor aparezca con la marca de Validez de obligaciones 2, 3 o 4 en la LCO, según sea el caso; que los productos y servicios que se registren tengan la marca 1 (en la columna “Estímulo Franja Fronteriza”) en el catálogo c_ClaveProdServ del SAT y que el código postal (ingresado en el campo LugarExpedicion del comprobante) esté marcado con 1 o 2 en dicha columna del catálogo c_CodigoPostal, según corresponda.


Si se cumplen estas tres validaciones, el CFDI con IVA 8% podría timbrarse con éxito.

 

 

57. ¿CUÁNDO SE DEBERÁ INCORPORAR EL COMPLEMENTO DE PAGOS 2.0 AL CFDI? 

Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente. 


58. ¿CÓMO SE GENERA UN COMPLEMENTO DE PAGOS VERSIÓN 2.0 EN MYSUITE? 

En MYSuite, tienes opciones para emitir el complemento de pago 2.0:


59. ¿SE PUEDE CANCELAR UN CFDI CON COMPLEMENTO DE PAGOS QUE CONTENGA ERRORES? 

Sí. Cuando existan errores podrá sustituirse por otro con los datos correctos y cancelarse el anterior (alegando el motivo de cancelación 01 - Comprobantes emitidos con errores con relación). Es importante relacionar ambos CFDI´s al sustituirlos, para que el proceso de cancelación sea exitoso.


 

60. ¿QUÉ OPCIONES TENGO PARA EMITIR CFDI DE NÓMINA EN MYSUITE? 

Tienes la opción de contratar nuestro servicio, adquiriendo el paquete de folios que más se adapte a tus requerimientos y al tamaño de tu empresa o negocio (es decir, a la cantidad de empleados o trabajadores que tengas y a la frecuencia con la que realices el pago de tu nómina).

 


61. PARA PONER IMPUESTO IEPS A UN PRODUCTO COMO EL REFRESCO QUE ES POR CUOTA, ¿EN LA BASE QUÉ DEBO DE PONER, EL TOTAL DE LITROS O EL IMPORTE?

Si el IEPS se calcula con base en el número de litros, se ponen los litros.

 

 

62. ¿CÓMO SE REGISTRAN LOS CONCEPTOS EXENTOS DE IMPUESTOS EN EL CFDI 4.0?

El procedimiento se indica en la guía de llenado del CFDI 4.0, Apéndice 7 “Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 4.0” (pregunta 13).

 

 

63. ¿POR QUÉ NO SE ESTÁ SOLICITANDO LA CLAVE DE CONFIRMACIÓN AL HACER UN CFDI?

Debido a la modificación realizada a los montos máximos permitidos y el porcentaje de variación aplicable incluidos en los catálogos "c_TipoDeComprobante" y "c_Moneda" publicados por el SAT y por instrucciones dadas mediante notas incluidas en las guías de llenado del CFDI versión 4.0.

 

 

64. ¿CUÁL ES EL MONTO BASE PARA QUE LOS PAGOS DEBAN HACERSE POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO, SERVICIO O POR MONEDEROS ELECTRÓNICOS AUTORIZADOS POR EL SAT, ETC.?

No existe monto base.

 

 

65. SI EL PAGO SE REALIZA EN MÁS DE UNA FORMA, ¿CÓMO SE REGISTRAN LAS CLAVES EN EL CFDI 4.0, COMENZANDO POR LA DE MAYOR MONTO?

En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, debe incluirse la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, debe registrarse (a tu consideración) una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

 

 

66. ¿ES POSIBLE REGISTRAR IMPUESTOS TRASLADADOS Y/O RETENIDOS EN UNA CARTA PORTE DE AUTOTRANSPORTE?

Cuando se trate de la emisión de un CFDI versión 4.0 de Ingreso con complemento Carta Porte (por la prestación de servicios de autotransporte de carga), debe existir información del traslado del IVA y, únicamente si el receptor de dicho servicio es una persona moral, aplicará la retención de una parte del IVA trasladado.


Por otra parte, si fuese un CFDI 4.0 de tipo Traslado, el registro de impuestos en la carta porte no tendría efecto fiscal. Por lo que, en este caso, no aplican.

 

 

67. ¿EL PAGO DE LAS FACTURAS ESTÁ CONDICIONADO AL MONTO POR EL CUAL SEA EL COMPROBANTE Y/O A LA FORMA DE PAGO (CHEQUE, EFECTIVO, TRANSFERENCIA, ETC.) MEDIANTE LA SE LIQUIDE LA MISMA?

La forma de pago y el método de pago están condicionados en saber si se recibe el pago en el momento o bien dentro del mes (método de pago PUE) o posteriormente, en varias parcialidades o de manera diferida (método PPD).

 

 

68. ¿EN LAS FACTURAS GLOBALES POR LAS VENTAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL, DEBE INCORPORARSE EL COMPLEMENTO DE PAGOS?

No.

 

 

69. TRATÁNDOSE DE COBROS Y PAGOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA CoDi (COBRO DIGITAL), ¿QUÉ FORMA DE PAGO DEBE REGISTRARSE EN EL CFDI 4.0 EXPEDIDO A TRAVÉS DE MYSUITE? 

Se debe registrar la clave “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20 versión 4.0 de RMF.

Fundamento: artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.7.1.29 y 2.7.1.32 de la RMF vigente.


70. ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR SOPORTE TÉCNICO O RECIBIR INFORMACIÓN ACERCA DE LOS SERVICIOS MYSUITE?

Puedes contactarnos por correo electrónico, telefónicamente, levantando un ticket de soporte o enviando tu requerimiento mediante un formulario (en caso de no ser cliente). Los diferentes medios de contacto se encuentran especificados AQUÍ.


Asimismo, si te encuentras facturando y aparece algún código de error relacionado con la validación del comprobante, tienes la opción de generarnos un ticket desde el propio sistema de facturación. Para esto, solo debes dar clic en el botón “Generar Ticket” ubicado en la esquina inferior derecha de la notificación que impide el timbrado del CFDI.


​​71. ¿QUÉ DEBO HACER SI OLVIDÉ MI CONTRASEÑA DE ACCESO A MYSUITE PARA FACTURAR, O DESEO CAMBIARLA?

Si olvidaste la contraseña para ingresar a MYSuite, o requieres cambiarla, ¡no te preocupes! Sigue estos pasos para actualizarla: Olvido y Cambio de Contraseña


72. ¿CÓMO PUEDO RESOLVER OTRAS DUDAS GENERALES, RELACIONADAS CON LA EMISIÓN DE LOS CFDI´S VERSIÓN 4,0 Y SUS COMPLEMENTOS FISCALES EN MYSUITE? 

Contamos con una Base de Conocimientos donde encontrarás diversos instructivos y tips sobre la emisión de los distintos tipos de comprobantes y complementos fiscales vigentes. Tanto de manera general, como de forma particular para el llenado de determinados campos.


Asimismo, en la Base de Conocimientos podrás revisar información referente al proceso de compra y renovación, configuración de tu cuenta, actualización de datos fiscales tuyos y de tus receptores, asignación de series y folios para tus facturas, representaciones gráficas (PDF de los CFDI´s), consulta de comprobantes emitidos almacenados en MYSuite, y muchos temas más.

Preguntas Frecuentes Homologadas por el SAT
Descargar todas .PDF (Publicadas 21 enero 2020) 
***Vigentes hasta el 31 de marzo de 2023.