Preguntas Frecuentes de Aplicación y Servicio

Comprobación Fiscal y Facturación Electrónica

1. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A FACTURAR?
De conformidad con la normatividad vigente todos los contribuyentes, personas físicas y morales, están obligados a emitir factura electrónica en la versión 3.3 del comprobante fiscal digital (CFDI); el cual es actualmente el único formato con validez fiscal.


Los CFDI deben emitirse por todos los actos o actividades que se ejecuten, por los ingresos que se perciban, los pagos de salario e ingresos asimilados que se realicen; así como, por las retenciones de contribuciones que se efectúen.


El marco regulatorio para facturación electrónica se encuentra definido en el Código Fiscal de la Federación (CFF), artículos 29 y 29-A; y en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.


A través de MYSuite puede realizarse la emisión y certificación de cualquier CFDI, ya que contamos con la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para generarlos, validarlos, asignarles el folio fiscal e incorporarles el sello digital. Asimismo, nos encargamos de enviar al SAT, previa autorización de nuestros clientes, copia de los CFDI que les certifiquemos.


La autorización de MYSuite como Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (PAC) puede consultarse en el portal del SAT, en el siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/pac_mysuite.htm


Para emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) se requiere:
• La e.Firma.
• El Certificado de Sello Digital (CSD).
• Tener acceso a Internet.


La e.firma, antes FIEL (Firma electrónica avanzada), es un conjunto de datos y caracteres que permite la identificación de la persona firmante; se crea por medios electrónicos, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y puede ser solicitada cuando se requiera para algún trámite o bien, porque sea voluntad del contribuyente contar con esta. Durante el proceso para su obtención, el SAT recaba datos biométricos (de identidad) con la finalidad de garantizar el vínculo entre el certificado de e.firma y su titular.


Para realizar el trámite de obtención de la e.firma es necesario acudir directamente a una oficina del SAT. En el siguiente link: https://www.sat.gob.mx/tramites/16703/obten-tu-certificado-de-e.firma-(antes-firma-electronica) podrás consultar los documentos que deben presentarse.

En caso de renovación, si tu e.firma aún está vigente puede renovarse en línea; pero si ya venció, fue revocada o perdiste tu contraseña o archivo .KEY, tendrás que acudir a un módulo de atención del SAT. En el siguiente link podrás conocer cómo renovarla, dependiendo el supuesto en el cual te encuentres: https://www.sat.gob.mx/tramites/98673/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)


Son aceptadas las siguientes identificaciones:
• Credencial para votar.
• Pasaporte.
• Cédula profesional.
• Licencia de conducir, o permiso en el caso de menores de edad.
• Los menores de edad, credencial emitida por instituciones de educación pública o privada con reconocimiento de validez oficial, con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación.
• Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

* Tratándose de extranjeros:
• Documento migratorio que corresponda; en su caso, prórroga o refrendo migratorio.


La e.firma, antes FIEL, es requerida para t|ramitar el Certificado de Sello Digital (CSD) con el que se firmarán las facturas.
Fundamento legal: Artículo 29 (fracción II, cuarto párrafo) del CFF.

Además, en MYSuite, se utilizará para firmar el contrato de prestación de servicio, realizar cambios de correos registrados en las cuentas, solicitar claves de confirmación en la emisión de CFDI fuera del valor máximo permitido para el tipo de comprobante o del porcentaje de variación aplicable a la moneda, entre otros trámites; lo cual garantizará la protección y veracidad de la información que se transmita, y evitará la suplantación de la identidad del cliente.


El Certificado de Sello Digital (CSD) es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación garantiza la vinculación entre la identidad de una persona física o moral y su clave pública.

Es expedido por el SAT (a cada contribuyente que lo requiera) para firmar digitalmente las facturas electrónicas o CFDI que se emitan; y tiene una vigencia de 4 años contados a partir de su fecha y hora de generación.
* En el artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación (CFF) se describe a los CSD; mismos que, además de la clave pública y la identidad de su propietario, contiene otros atributos que avalan su autenticidad.


La solicitud de Certificado de Sello Digital aplica para personas físicas y morales. El que se requiera contar con el CSD para firmar digitalmente los comprobantes fiscales, no depende del tipo de CFDI que se genere.


En este sentido, puede optarse por tramitar y utilizar un solo CSD para toda la operación (de matriz y sucursales); o por tramitar un CSD para cada una de las sucursales, establecimientos o locales donde se emitan comprobantes fiscales.
Fundamento legal: Artículo 29 (fracción II, tercer párrafo) del CFF.


El Certificado de Sello Digital se solicita a través de la página del SAT www.sat.gob.mx

Ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/17507/envia-la-solicitud-para-tu-certificado-de-sello-digital-para-emitirfacturas-electronicas y sigue los pasos que se indican (descargar la aplicación CERTIFICA; generar la solicitud, enviarla y recuperar los certificados en la propia aplicación.) La aplicación deberá descargarse en una computadora, ya que se utilizará para generar el archivo de requerimiento *.req (que contiene los datos mínimos para la obtención del CSD) y el de la clave privada (*.key).

Dentro de los datos mínimos se incluyen:
• RFC
• Nombre, denominación o razón social
• Contraseña de la clave privada
• Certificado de la FIEL (.cer)

A partir de estos datos, se genera un archivo con terminación *.sdg que es el que finalmente se envía al SAT a través del Servicio CertiSAT Web.

* Después de concluir el trámite del CSD deberá esperarse de 36 a 48 horas para que el mismo quede publicado en la Lista “LCO” del SAT y pueda cargarse en la aplicación con la cual se emitirán las facturas electrónicas.


La LCO es la “Lista de Contribuyentes con Obligación” publicada por el SAT con el estatus de los certificados de los RFC´s emisores de CFDI (conforme a su régimen fiscal).

Es un archivo en formato XML firmado por el SAT, que se actualiza mediante un proceso automatizado que la autoridad fiscal ejecuta de manera conjunta con los proveedores de certificación.


De 36 a 48 horas.


No existe un límite en el número de folios que pueda solicitarse. En MYSuite contamos con diversos paquetes de transacciones, entre los cuales podrá elegirse el que se requiera (dependiendo el tamaño de la empresa o su volumen de facturación) y utilizarlo para emitir y/o validar cualquier tipo de comprobante o complemento fiscal a través de nuestra plataforma.


A todos los especificados en el esquema de factura (Anexo 20) vigente; publicado por el SAT:
Comprobantes de Ingresos (I) que se generen por prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías (incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior), etc.
Comprobantes de Egreso (E) que amparen devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.
Comprobantes de Traslado (T) para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías, objeto del transporte, durante su trayecto; mismo que pueden emitirse por el propietario de estas.
a. Emisión de CFDI de traslado por el propietario de las mercancías cuando las transporte, él mismo.
b. Emisión de CFDI por el transportista, siempre que el propietario de las mercancías contrate los servicios de transportación.

El comprobante de traslado también puede usarse para documentar operaciones de transporte de mercancías al extranjero.
Comprobantes de Nómina (N): Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.
Comprobantes de Pago (P): Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
• CFDI de retenciones e información de pagos que se expidan para informar de la realización de retenciones de impuestos; incluyendo el caso de pagos realizados a residentes para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen (generados con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20).


Sí.


Es muy simple, accede a https://comprar.mysuitemex.com y elije el paquete de folios que más se adapte a tus requerimientos de operación (volumen de facturación), regístrate, selecciona tu forma de pago y comienza a facturar enseguida a través de nuestro servicio web.

En caso de requerir asesoría o información acerca de otras modalidades de servicios, envíanos tu solicitud.


No, puedes utilizar el servicio gratuito de MYSuite o el que ofrecen otros proveedores de certificación de CFDI.


Sí. Para solicitarlo llena el formulario.


Se utilizarán para celebrar el contrato por la prestación del servicio y de requerirse, realizar algún acto o diligencia de cobranza, cumplir con las obligaciones contractuales, notificar ventanas de mantenimiento y uso del servicio, entre otros.

El aviso de privacidad puede consultarse AQUÍ.


La firma del contrato de prestación de servicio para la generación y envío de CFDI se realiza durante el proceso de configuración de la cuenta y se lleva a cabo con los archivos de la e.firma (antes FIEL), tanto del cliente como de MYSuite. Una vez concertada la relación contractual, el documento podrá consultarse o descargarse (en formato XML) cada vez que se requiera, desde la opción “Contrato de Servicios” de la sección “Administración” del portal de facturación del cliente.


El Servicio Gratuito de MYSuite incluye, en los primeros 30 días, todas las funcionalidades y valores agregados del servicio pagado; después de este tiempo, tiene restricciones pero podrás continuar emitiendo CFDI simples (de Ingreso, Egreso y/o Traslado) incluyendo, de requerirlo, solamente el complemento de impuestos locales.

Además, podrás hacer los comprobantes de Pago (CFDI con complemento para recepción de pago) que requieras generar por los pagos que recibas derivados de las operaciones realizadas en parcialidades o de manera diferida.

Si deseas solicitarlo, llena el formulario.


Para hacer entrega de las facturas electrónicas, existen varios medios establecidos por el SAT: copiar el archivo electrónico en un dispositivo de almacenamiento (USB) proporcionado por el cliente, enviarla por correo electrónico al buzón que éste indique o ponerla a su disposición mediante ruta y mecanismo de acceso definidas por el establecimiento (emisor).

En MYSuite, contamos con servicios integrales que incluyen mecanismos de entrega automática de ambos formatos (XML y PDF) del CFDI a su receptor, en el momento de la expedición del comprobante; así como, con la consulta, gestión y redistribución de facturas desde la propia plataforma.
• También, disponemos de servicios de portales donde los receptores podrían visualizar, consultar y descargar los CFDI que les hayan emitido.


Sí. Nuestros servicios incluyen la recepción y validación de comprobantes fiscales a través del buzón de recepción de nuestra plataforma (recepcion@mysuitecfdi.com) o bien, mediante otras modalidades de contratación que ofrecemos. En este sentido, al recibir el archivo XML de tu proveedor comprobamos su validez fiscal y te enviamos notificación sobre la aceptación o no del mismo.


Sí, de conformidad con la regla 2.7.1.1 de la RMF vigente, los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales (CFDI) deberán conservar copia de los mismos; almacenándolos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Asimismo, como establece el SAT, los Proveedores de certificación debemos conservar o almacenar por un período de tres meses los CFDI que les certifiquemos a nuestros clientes, independientemente del medio o la modalidad de servicio (gratuito o con costo) por la que se lleve a cabo la certificación y aun cuando la relación contractual que originó su prestación no se encuentre vigente. En MYSuite, como un plus, los almacenamos por 5 años o más (en el servicio con costo).


De acuerdo con la mencionada regla 2.7.1.1., donde se especifican los medios en los cuales pueden resguardarse, no se establece una distinción entre facturas emitidas y recibidas para su almacenamiento; sin embargo, en MYSuite, se guardan por separado.


Todos los CFDI emitidos y/o recibidos a través del servicio de MYSuite, pueden ser visualizados en la sección “Consultas” del portal de mysuitecfdi.

De forma predeterminada se mostrarán los últimos 30 comprobantes generados o recibidos (según la opción seleccionada) y si se necesitara encontrar un documento en específico, podrá gestionarse de forma muy sencilla aplicando diversos filtros de búsqueda.


La mayoría de los contribuyentes deben solicitar las cancelaciones con su CSD en la página de internet del SAT; sin embargo, en MYSuite, nuestros clientes solicitan las cancelaciones desde la propia aplicación para facturar, teniendo la opción de gestionar la cancelación de cualquier CFDI que hayan emitido a través de nuestra plataforma, sin importar el tiempo transcurrido desde su emisión y si este es cancelable sin aceptación o requiere de la autorización de su receptor (cancelación con aceptación).

El proceso es totalmente sencillo y transparente; se lleva a cabo sin necesidad de que tengan que validarse nuevamente los archivos del CSD y se notifica al receptor original del CFDI sobre la cancelación realizada.


No. Los emisores que requieran cancelar un comprobante deberán enviar la solicitud de cancelación a través del Portal del SAT o de los servicios de un Proveedor de Certificación, utilizando su Certificado de Sello Digital, independientemente de la versión que se haya emitido la factura(3.2 o 3.3)

Desde el 1 de noviembre del 2018, todos los CFDI que se requieran cancelar entran al esquema de aceptación del receptor para cancelarlos; por lo que, si el comprobante no está dentro de los supuestos de la regla 2.7.1.39., se deberá solicitar al receptor su aceptación.

Podrá cancelarse una factura sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
  • Facturas que amparen un monto total de hasta $5,000.00 (MN)
  • Nómina
  • Egreso
  • Traslado
  • CFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIF
  • Emitidos en Mis Cuentas
  • CFDI de retenciones e información de pagos
  • Operaciones con público en general
  • Emitidos a residentes en el extranjero
  • La cancelación se realice dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión
  • CFDI a través del adquirente y sector primario (reglas 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF)
  • CFDI emitidos por integrantes del sistema financiero
  • Emitidos por la Federación por concepto de DPAç

  • Una vez recibida la solicitud de cancelación, el receptor de la factura deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, la aceptación o negación de dicha cancelación.


    Si a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de la factura, el receptor no realiza manifestación alguna, se considerará que el receptor acepta la cancelación de la Factura.


    Deben conservarse, también, como parte de la contabilidad.


    Las principales obligaciones son las siguientes:
  • Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifique y salvaguardar la confidencialidad de todos los datos (sean parte o no de los CFDI) proporcionados por los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Validar y certificar los CFDI, incluyendo aquellos que contengan el complemento para recepción de pagos a que se refiera la regla 2.7.1.35. de la RMF vigente, que generen los contribuyentes incluso en el servicio gratuito.
  • Devolver a los contribuyentes los CFDI validados (conforme a los art. 29 y 29-A del CFF), con folio asignado y con el sello digital del SAT emitido para este efecto.
  • Enviar al SAT los CFDI, al momento en que se certifiquen. El envío se realizará bajo las especificaciones técnicas que defina el SAT.
  • Tener en todo momento a disposición del SAT el acceso a las bases de datos en donde se resguarde la información y las copias de los CFDI certificados en los últimos tres meses.
  • Proporcionar a los contribuyentes emisores una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados.
  • Conservar los CFDI certificados (por un término de tres meses) en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los mismos.
  • Administrar, controlar y resguardar a través del sistema certificador de CFDI, los CSD que el SAT le proporcione para realizar su función como proveedor de certificación.
  • Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporalmente sus servicios, con al menos sesenta días de anticipación.
  • Cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos establecidos por el SAT; así como con la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” publicada.
  • Cumplir con la matriz de control publicada en el Portal del SAT.
  • No encontrarse en la lista de contribuyentes con operaciones inexistentes a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.
  • Publicar en su sitio de internet el logotipo oficial, proporcionado por el SAT, que acredita su autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
  • Implementar la infraestructura para prestar el servicio de certificación de todos los complementos fiscales publicados por el SAT.


  • De conformidad con el SAT, para efectos de lo dispuesto en el artículo 29 (fracción IV) del CFF, los requerimientos funcionales mínimos que debe cumplir el sistema son los siguientes:
    • Habilitar la emisión de CFDI.
    • Tener la funcionalidad básica para el procesamiento ágil y eficiente de los CFDI uno a uno (sin addendas, ni otros complementos distintos del timbre fiscal digital).
    • Aceptar la carga del o los Certificados de Sello Digital (CSD) del contribuyente.
    • Permitir precargar los datos fiscales del emisor del CFDI.
    • Generar el comprobante cumpliendo con las especificaciones técnicas del Anexo 20 vigente.
    • Validar y certificar (timbrar) el comprobante.
    • Entregar al contribuyente emisor el comprobante certificado o, en su caso, devolverle cualquier notificación de rechazo en la generación.
    • Administrar el almacenamiento de los comprobantes.
    • Permitir al emisor consultar, guardar o imprimir los comprobantes durante los tres meses seguidos a su certificación.
    • Enviar copia del CFDI al SAT, una vez realizada la certificación.


    Los servicios generales mínimos que deberán proporcionar los proveedores de CFDI son los siguientes:
    • Firma de un acuerdo contractual de seguridad y confidencialidad de la información que le proporcione el contribuyente, incluido lo relativo al manejo y resguardo de los certificados de sello digital.
    • Publicación de un manual y tutorial de usuario a través de internet.
    Av. Universidad No.1377 piso 3, Col. Axotla, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, CDMX.
    • Elaborar y enviar al SAT las preguntas frecuentes para que sean consolidadas por el área de Servicios al Contribuyente del SAT.
    • Publicar a través de internet las preguntas homologadas que el área de Servicios al Contribuyente del SAT le envíe, adicionando aquellas preguntas frecuentes específicas de su aplicación o servicio.
    • Contar con un servicio de recepción y atención de quejas (Clic AQUÍ) y de solicitudes de soporte (Clic AQUÍ).
    • Entregar reportes de niveles de servicio al área de Servicios al Contribuyente del SAT, incluyendo: disponibilidad de éste, tiempo de atención y resolución a solicitudes de soporte y quejas. (Elaborados y entregados en la forma que para ello publique el propio SAT).


    Los niveles de servicios mínimos que se establecen con los usuarios son los siguientes:
    • Disponibilidad de la aplicación y sus servicios relacionados 7 x 24 / 365 en un 99.3% como promedio; donde el 0.7% restante se considera el período máximo en que podría no estar disponible por causas no planeadas e imputables al proveedor.
    • En el caso de mejoras y mantenimiento continuo a la infraestructura o a la aplicación, pueden planearse ventanas de mantenimiento con una duración de 24 horas como promedio; las que deberán notificarse al cliente con anticipación.
    • Las solicitudes de soporte y quejas deberán ser atendidas en un plazo no mayor a 2 horas y resueltas en un plazo no mayor a 8 horas; salvo que las mismas deban escalarse a otra área de la empresa para su resolución, en cuyo caso el tiempo de respuesta podría ser de hasta 72 horas.
    * El tiempo de respuesta del servicio básico (gratuito) es el mismo que el del servicio avanzado (con costo); ya que lo que diferencia a cada uno, son solamente las características funcionales y valores agregados que el último puede tener.


    XML de los comprobantes y, adicionalmente, entregarles la representación impresa (PDF).


    Las representaciones impresas de las facturas electrónicas o CFDI deben cumplir con los siguientes requisitos señalados en Artículo 29-A del CFF:
    I Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor.
    II Régimen Fiscal en que tribute conforme a la Ley del ISR.
    III Sí se tiene más de un local o establecimiento, deberá señalarse el lugar de expedición conforme al código postal que corresponda al domicilio del local o establecimiento en el que se expida la Factura Electrónica.
    IV Contener el número de folio (UUID) asignado y el sello digital del SAT.
    V Sello digital del contribuyente emisor.
    VI Lugar (Código Postal) y fecha de expedición.
    VII Clave del Registro Federal (RFC) del receptor (persona a favor de quien se expida).
    VIII Cantidad, unidad de medida y clase (clave) de los bienes, mercancías o de los servicios del uso y goce que amparen.
    IX Valor unitario consignado en número.
    X Importe total señalado en número o en letra.
    XI Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
    XII Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados aplicados desglosados por tasa o cuota de impuesto y, en su caso, el desglose de los impuestos retenidos.
    XIII Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada “monedero electrónico” que autorice el SAT, etc.
    XIV Número del pedimento aduanero, en el caso de ventas de primera mano de mercancías importadas.

    Y, además, con lo contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

    I Código de barras generado conforme al rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
    II Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
    III La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
    IV FechayhoradeemisiónydecertificacióndelCFDIenadiciónaloseñaladoenelartículo 29-A, fracción III del CFF.
    V Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
    VI Tratándose de los CFDI de Retenciones, adicional a lo señalado:
    a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
    b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
    VII Tratándose de los CFDI emitidos conforme a lo que disponen la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3. de la miscelánea, adicionalmente:
    a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el comprobante.
    b) Número de serie del CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT (en sustitución del número del CSD de emisor, indicado en la fracción II anterior).
    *** este rubro, no se aplicaría en MYSuite.
    VIII Tratándose de los CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., así mismo, incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
    Fundamento: Regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.


    Las deducciones o acreditamientos podrán realizarse utilizando el archivo digital (XML) de la factura electrónica, por lo que las operaciones y los pagos que se realicen deben estar amparados en los comprobantes fiscales (CFDI) correspondientes; mismos que deberán cumplir los requisitos expresados en los artículos 29 y 29 A del CFF y en el Anexo 20 de la RMF vigente.

    En tal sentido, los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en las facturas electrónicas podrán consultar en el portal del SAT, el número de folio fiscal que ampara el Av. Universidad No.1377 piso 3, Col. Axotla, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, CDMX. comprobante y si, al momento de la generación de este, el CSD del emisor se encontraba vigente.


    La Addenda es una sección “no fiscal” de la factura electrónica, en la cual puede adicionarse cualquier información comercial, contractual o de otra naturaleza que se necesite incluir en el CFDI como, por ejemplo: datos comerciales (orden de compra, códigos de productos, número de localización, lugar de entrega, etc.), número de contrato o datos de transportación en el caso del traslado de mercancías, entre otros.

    Su contenido generalmente lo decide el receptor de la factura según sus requerimientos específicos o bien, cumpliendo lo establecido por su giro o sector de negocio; aunque en ocasiones, es información incluida por el emisor.

    En el Anexo 20 de la RMF vigente se especifica cómo se incluye la información en dicho elemento dicho elemento para que los contribuyentes puedan incluir dicha información; la cual reiteramos, no tiene carácter fiscal y por tanto no es regulada por el SAT.


    Pueden emitirse comprobantes simplificados conforme a la regla 2.7.1.24 de la RMF vigente y, posteriormente, generar un CFDI global por todas las operaciones (diario, semanal o mensual), en el que conste el importe de cada comprobante simplificado o ticket que se incluya; registrando como receptor el RFC genérico: XAXX010101000.
    *** No aplicará para contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos según la Regla 2.6.1.2. (sin embargo, podrán emitirlos hasta el 31-12-2020, si se cumplen determinadas condiciones).


    Debe emitirse un CFDI de egresos (Nota de crédito) que reste de la factura global el importe que se cancela. Esto aplica, además, en caso de la devolución del bien y dicha nota deberá relacionarse a la factura global haciendo uso del apartado CFDI Relacionados del comprobante (mediante el tipo de relación 01 – Nota de crédito de los documentos relacionados).


    Puede cancelarse el CFDI global y reexpedirlo (relacionándolo al anterior, mediante el tipo de relación 04 – Sustitución de los CFDI previos) sin incluir la operación por la cual solicitaron la factura individual que se emitirá.

    Asimismo, puede optarse por hacer un CFDI de egresos (Nota de crédito) que reste de la factura global el importe que se refacturará después de manera independiente. Dicho CFDI de egresos deberá relacionarse a la factura global (mediante la clave 01– Nota de crédito de los documentos relacionados).


    En las facturas electrónicas que amparen una o más operaciones realizadas con residentes en el extranjero que no estén inscritos en el RFC, deberá utilizarse la clave genérica: XEXX010101000.


    No, en ninguno de los esquemas de comprobantes Fiscales Digitales por Internet actuales, aplica el uso de números negativos para ningún dato.


    Sí, es obligatorio, ya que son requisitos fiscales. Si no se conoce la forma de pago, se utiliza la clave 99 (por definir).
    Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, páginas 6, 7 y 11.


    Solo deben registrarse en los CFDI de ingreso, egreso y nómina.
    En las facturas de traslado y retenciones e información de pagos no se deben incorporar.
    * En los CFDI de pago se registran a nivel del complemento de pagos con los campos FormaDePagoP y MetodoDePagoDR.
    Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, páginas 6, 7 y 11. Guía de llenado del complemento de nómina, páginas 7 y 9. Guía de llenado del complemento de pagos, páginas 8, 9, 19 y 29.


    Si no se ha recibido el pago o la transacción será en parcialidades:
    • Método de pago: PPD (pago en parcialidades o diferido)
    • Forma de pago: 99 (por definir)

    Si se recibe el pago total al momento de la facturación:
    • Método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)
    • Forma de pago: la clave de forma de pago que corresponda de acuerdo al catálogo c_FormaPago; excepto la clave 30, aplicación de anticipo (únicamente para facturas de egreso) y 99, por definir.
    Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, páginas 6, 7 y 11.


    52. ¿CÓMO HACER NOTAS DE CRÉDITO?

    El procedimiento lo indica la guía de llenado de CFDI 3.3, Apéndice 5 “Emisión de CFDI de Egresos”.


     

    53. AL EMITIR UN CFDI DE TIPO “E” EGRESO (NOTA DE CRÉDITO) POR CONCEPTO DE DESCUENTOS, DEVOLUCIONES, BONIFICACIONES O ANTICIPOS ¿QUÉ CLAVE DE RFC SE REGISTRA EN EL CAMPO RFC RECEPTOR? 

    Se debe registrar la clave del RFC del receptor que se consigne en el CFDI de tipo Ingreso al cual se le va a aplicar la nota de crédito; con la finalidad de dar seguimiento y trazabilidad a la misma transacción.

     

    En el caso de descuentos globales por operaciones a futuro, cuando se emita el CFDI de egresos sin relacionar algún comprobante, se debe registrar el RFC de la persona a la que se le otorga el descuento y una vez que se genere el ingreso a futuro y se emita el CFDI de ingreso al cual se relacione el CFDI de egreso, se debe registrar el RFC de la persona que se registró en el CFDI de egreso.

    Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT

     

     

    54. ¿CÓMO SE REFLEJA EL ESTÍMULO FISCAL DE IVA PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE EN LA FACTURA ELECTRÓNICA? 

    Se refleja, en el campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, en donde se seleccionarán la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.

    Fundamento: Regla 11.11.3 de la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

     

     

    55. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL DE IVA EN LAS FACTURAS QUE SE HAGAN EN EL SISTEMA DE MYSUITE? 

    Contar la autorización del SAT para aplicar el crédito del 50% del IVA; facturar productos o servicios autorizados para aplicarles la tasa 0.080000 de IVA y realizar la entrega material de los bienes o prestación de servicios en la región fronteriza norte.


    Esto lo validamos revisando que el RFC emisor aparezca con la marca de Validez de obligaciones="2" en la LCO; los productos y servicios que se registren tengan la marca 1 (en la columna “Estímulo Franja Fronteriza”) en el catálogo c_ClaveProdServ del SAT al igual que el código postal (ingresado en el campo LugarExpedicion del comprobante) en el catálogo c_CodigoPostal.


    Si se cumplen estas tres validaciones, el CFDI con IVA 8% podría timbrarse con éxito.

     

     

    56. ¿CUÁNDO SE DEBERÁ INCORPORAR EL COMPLEMENTO DE PAGOS AL CFDI? 

    Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente. 

     

     

    57. ¿SE PUEDE CANCELAR UN CFDI CON COMPLEMENTO DE PAGOS QUE CONTENGA ERRORES? 

    Si; cuando existan errores, este podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido dicho CFDI de pago.

     

     

    58. ¿QUÉ OPCIONES TENGO PARA EMITIR CFDI DE NÓMINA EN MYSUITE? 

    Tienes la opción de contratar nuestro servicio, adquiriendo el paquete de folios que más se adapte a tus requerimientos y al tamaño de tu empresa o negocio (es decir, a la cantidad de empleados o trabajadores que tengas y a la frecuencia con la que realices el pago de tu nómina).

     


    59. PARA PONER IMPUESTO IEPS A UN PRODUCTO COMO EL REFRESCO QUE ES POR CUOTA, ¿EN LA BASE QUÉ DEBO DE PONER, EL TOTAL DE LITROS O EL IMPORTE?

    Si el IEPS se calcula con base en el número de litros, se ponen los litros.

     

     

    60. ¿CÓMO REGISTRAR LOS CONCEPTOS EXENTOS DE IMPUESTOS?

    El procedimiento se indica en la guía de llenado del CFDI 3.3, Apéndice 7 “Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3” (pregunta 14).

     

     

    61. ¿POR QUÉ NO SE ESTÁ SOLICITANDO LA CLAVE DE CONFIRMACIÓN AL HACER UN CFDI?

    Debido a la modificación realizada a los montos máximos permitidos y el porcentaje de variación aplicable incluidos en los catálogos "c_TipoDeComprobante" y "c_Moneda" publicados por el SAT y por instrucciones dadas mediante notas incluidas en las guías de llenado.

     

     

    62. ¿CUÁL ES EL MONTO BASE PARA QUE LOS PAGOS DEBAN HACERSE POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO, SERVICIO O POR MONEDEROS ELECTRÓNICOS AUTORIZADOS POR EL SAT, ETC.?

    No existe monto base.

     

     

    63. SI EL PAGO SE REALIZA EN MÁS DE UNA FORMA, ¿CÓMO SE REGISTRAN LAS CLAVES EN EL CFDI 3.3, COMENZANDO POR LA DE MAYOR MONTO?

    En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, debe incluirse la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, debe registrarse (a consideración), una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

     

     

    64. ¿ES POSIBLE REGISTRAR IMPUESTOS TRASLADADOS Y/O RETENIDOS EN UNA CARTA PORTE?

    El registro de impuestos en una carta porte no tiene efecto fiscal.

     

     

    65. ¿EL PAGO DE LAS FACTURAS ESTÁ CONDICIONADO AL MONTO POR EL CUAL SEA EL COMPROBANTE Y/O A LA FORMA DE PAGO (CHEQUE, EFECTIVO, TRANSFERENCIA, ETC.) MEDIANTE LA SE LIQUIDE LA MISMA?

    La forma de pago y el método de pago están condicionados en saber si se recibe el pago en el momento o bien dentro del mes (método de pago PUE) o posteriormente, en varias parcialidades o de manera diferida (método PPD).

     

     

    66. ¿EN LAS FACTURAS GLOBALES POR LAS VENTAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL, DEBE INCORPORARSE EL COMPLEMENTO DE PAGOS?

    No

     

     

    67. TRATÁNDOSE DE COBROS Y PAGOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA CoDi (COBRO DIGITAL), ¿QUÉ FORMA DE PAGO DEBE REGISTRARSE EN EL CFDI EXPEDIDO A TRAVÉS DE MYSUITE? 

    Se debe registrar la clave “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20 de RMF.

    Fundamento: artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la RMF vigente.

     

     


    Preguntas Frecuentes Homologadas por el SAT
    Descargar todas .PDF(Publicadas 21 enero 2020)