Preguntas Frecuentes de Aplicación y Servicio
Preguntas Frecuentes de Aplicación y Servicio
• La e.Firma.
• El Certificado de Sello Digital (CSD).
• Tener acceso a Internet.
En caso de renovación, si tu e.firma aún está vigente puede renovarse en línea; pero si ya venció, fue revocada o perdiste tu contraseña o archivo .KEY, tendrás que acudir a un módulo de atención del SAT. En el siguiente link podrás conocer cómo renovarla, dependiendo el supuesto en el cual te encuentres: https://www.sat.gob.mx/tramites/98673/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)
• Credencial para votar.
• Pasaporte.
• Cédula profesional.
• Licencia de conducir, o permiso en el caso de menores de edad.
• Los menores de edad, credencial emitida por instituciones de educación pública o privada con reconocimiento de validez oficial, con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación.
• Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
• Documento migratorio que corresponda; en su caso, prórroga o refrendo migratorio.
Fundamento legal: Artículo 29 (fracción II, cuarto párrafo) del CFF.
Además, en MYSuite, se utilizará para firmar el contrato de prestación de servicio, realizar cambios de correos registrados en las cuentas, solicitar claves de confirmación en la emisión de CFDI fuera del valor máximo permitido para el tipo de comprobante o del porcentaje de variación aplicable a la moneda, entre otros trámites; lo cual garantizará la protección y veracidad de la información que se transmita, y evitará la suplantación de la identidad del cliente.
Es expedido por el SAT (a cada contribuyente que lo requiera) para firmar digitalmente las facturas electrónicas o CFDI que se emitan; y tiene una vigencia de 4 años contados a partir de su fecha y hora de generación.
* En el artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación (CFF) se describe a los CSD; mismos que, además de la clave pública y la identidad de su propietario, contiene otros atributos que avalan su autenticidad.
Fundamento legal: Artículo 29 (fracción II, tercer párrafo) del CFF.
Ingresa a: https://www.sat.gob.mx/tramites/17507/envia-la-solicitud-para-tu-certificado-de-sello-digital-para-emitirfacturas-electronicas y sigue los pasos que se indican (descargar la aplicación CERTIFICA; generar la solicitud, enviarla y recuperar los certificados en la propia aplicación.) La aplicación deberá descargarse en una computadora, ya que se utilizará para generar el archivo de requerimiento *.req (que contiene los datos mínimos para la obtención del CSD) y el de la clave privada (*.key).
Dentro de los datos mínimos se incluyen:
• RFC
• Nombre, denominación o razón social
• Contraseña de la clave privada
• Certificado de la FIEL (.cer)
A partir de estos datos, se genera un archivo con terminación *.sdg que es el que finalmente se envía al SAT a través del Servicio CertiSAT Web.
* Después de concluir el trámite del CSD deberá esperarse de 36 a 48 horas para que el mismo quede publicado en la Lista “LCO” del SAT y pueda cargarse en la aplicación con la cual se emitirán las facturas electrónicas.
Es un archivo en formato XML firmado por el SAT, que se actualiza mediante un proceso automatizado que la autoridad fiscal ejecuta de manera conjunta con los proveedores de certificación.
• Comprobantes de Ingresos (I) que se generen por prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías (incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior), etc.
• Comprobantes de Egreso (E) que amparen devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.
• Comprobantes de Traslado (T) para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías, objeto del transporte, durante su trayecto; mismo que pueden emitirse por el propietario de estas.
a. Emisión de CFDI de traslado por el propietario de las mercancías cuando las transporte, él mismo.
b. Emisión de CFDI por el transportista, siempre que el propietario de las mercancías contrate los servicios de transportación.
El comprobante de traslado también puede usarse para documentar operaciones de transporte de mercancías al extranjero.
• Comprobantes de Nómina (N): Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.
• Comprobantes de Pago (P): Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
• CFDI de retenciones e información de pagos que se expidan para informar de la realización de retenciones de impuestos; incluyendo el caso de pagos realizados a residentes para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen (generados con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20).
En caso de requerir asesoría o información acerca de otras modalidades de servicios, envíanos tu solicitud.
El aviso de privacidad puede consultarse AQUÍ.
Además, podrás hacer los comprobantes de Pago (CFDI con complemento para recepción de pago) que requieras generar por los pagos que recibas derivados de las operaciones realizadas en parcialidades o de manera diferida.
Si deseas solicitarlo, llena el formulario.
En MYSuite, contamos con servicios integrales que incluyen mecanismos de entrega automática de ambos formatos (XML y PDF) del CFDI a su receptor, en el momento de la expedición del comprobante; así como, con la consulta, gestión y redistribución de facturas desde la propia plataforma.
• También, disponemos de servicios de portales donde los receptores podrían visualizar, consultar y descargar los CFDI que les hayan emitido.
Asimismo, como establece el SAT, los Proveedores de certificación debemos conservar o almacenar por un período de tres meses los CFDI que les certifiquemos a nuestros clientes, independientemente del medio o la modalidad de servicio (gratuito o con costo) por la que se lleve a cabo la certificación y aun cuando la relación contractual que originó su prestación no se encuentre vigente. En MYSuite, como un plus, los almacenamos por 5 años o más (en el servicio con costo).
De forma predeterminada se mostrarán los últimos 30 comprobantes generados o recibidos (según la opción seleccionada) y si se necesitara encontrar un documento en específico, podrá gestionarse de forma muy sencilla aplicando diversos filtros de búsqueda.
El proceso es totalmente sencillo y transparente; se lleva a cabo sin necesidad de que tengan que validarse nuevamente los archivos del CSD y se notifica al receptor original del CFDI sobre la cancelación realizada.
Desde el 1 de noviembre del 2018, todos los CFDI que se requieran cancelar entran al esquema de aceptación del receptor para cancelarlos; por lo que, si el comprobante no está dentro de los supuestos de la regla 2.7.1.39., se deberá solicitar al receptor su aceptación.
Podrá cancelarse una factura sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
• Habilitar la emisión de CFDI.
• Tener la funcionalidad básica para el procesamiento ágil y eficiente de los CFDI uno a uno (sin addendas, ni otros complementos distintos del timbre fiscal digital).
• Aceptar la carga del o los Certificados de Sello Digital (CSD) del contribuyente.
• Permitir precargar los datos fiscales del emisor del CFDI.
• Generar el comprobante cumpliendo con las especificaciones técnicas del Anexo 20 vigente.
• Validar y certificar (timbrar) el comprobante.
• Entregar al contribuyente emisor el comprobante certificado o, en su caso, devolverle cualquier notificación de rechazo en la generación.
• Administrar el almacenamiento de los comprobantes.
• Permitir al emisor consultar, guardar o imprimir los comprobantes durante los tres meses seguidos a su certificación.
• Enviar copia del CFDI al SAT, una vez realizada la certificación.
• Firma de un acuerdo contractual de seguridad y confidencialidad de la información que le proporcione el contribuyente, incluido lo relativo al manejo y resguardo de los certificados de sello digital.
• Publicación de un manual y tutorial de usuario a través de internet.
Av. Universidad No.1377 piso 3, Col. Axotla, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, CDMX.
• Elaborar y enviar al SAT las preguntas frecuentes para que sean consolidadas por el área de Servicios al Contribuyente del SAT.
• Publicar a través de internet las preguntas homologadas que el área de Servicios al Contribuyente del SAT le envíe, adicionando aquellas preguntas frecuentes específicas de su aplicación o servicio.
• Contar con un servicio de recepción y atención de quejas (Clic AQUÍ) y de solicitudes de soporte (Clic AQUÍ).
• Entregar reportes de niveles de servicio al área de Servicios al Contribuyente del SAT, incluyendo: disponibilidad de éste, tiempo de atención y resolución a solicitudes de soporte y quejas. (Elaborados y entregados en la forma que para ello publique el propio SAT).
• Disponibilidad de la aplicación y sus servicios relacionados 7 x 24 / 365 en un 99.3% como promedio; donde el 0.7% restante se considera el período máximo en que podría no estar disponible por causas no planeadas e imputables al proveedor.
• En el caso de mejoras y mantenimiento continuo a la infraestructura o a la aplicación, pueden planearse ventanas de mantenimiento con una duración de 24 horas como promedio; las que deberán notificarse al cliente con anticipación.
• Las solicitudes de soporte y quejas deberán ser atendidas en un plazo no mayor a 2 horas y resueltas en un plazo no mayor a 8 horas; salvo que las mismas deban escalarse a otra área de la empresa para su resolución, en cuyo caso el tiempo de respuesta podría ser de hasta 72 horas.
* El tiempo de respuesta del servicio básico (gratuito) es el mismo que el del servicio avanzado (con costo); ya que lo que diferencia a cada uno, son solamente las características funcionales y valores agregados que el último puede tener.
I Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del emisor.
II Régimen Fiscal en que tribute conforme a la Ley del ISR.
III Sí se tiene más de un local o establecimiento, deberá señalarse el lugar de expedición conforme al código postal que corresponda al domicilio del local o establecimiento en el que se expida la Factura Electrónica.
IV Contener el número de folio (UUID) asignado y el sello digital del SAT.
V Sello digital del contribuyente emisor.
VI Lugar (Código Postal) y fecha de expedición.
VII Clave del Registro Federal (RFC) del receptor (persona a favor de quien se expida).
VIII Cantidad, unidad de medida y clase (clave) de los bienes, mercancías o de los servicios del uso y goce que amparen.
IX Valor unitario consignado en número.
X Importe total señalado en número o en letra.
XI Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XII Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados aplicados desglosados por tasa o cuota de impuesto y, en su caso, el desglose de los impuestos retenidos.
XIII Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada “monedero electrónico” que autorice el SAT, etc.
XIV Número del pedimento aduanero, en el caso de ventas de primera mano de mercancías importadas.
Y, además, con lo contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
I Código de barras generado conforme al rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
II Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establecen los rubros I.A y III.B del Anexo 20.
III La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
IV FechayhoradeemisiónydecertificacióndelCFDIenadiciónaloseñaladoenelartículo 29-A, fracción III del CFF.
V Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI Tratándose de los CFDI de Retenciones, adicional a lo señalado:
a) Los datos que establece el Anexo 20, apartado II.A., así como los correspondientes a los complementos que incorpore.
b) El código de barras generado conforme a la especificación técnica establecida en el Anexo 20, rubro II.D.
VII Tratándose de los CFDI emitidos conforme a lo que disponen la regla 2.7.2.14. y la Sección 2.7.3. de la miscelánea, adicionalmente:
a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el comprobante.
b) Número de serie del CESD del proveedor de certificación de CFDI o del SAT (en sustitución del número del CSD de emisor, indicado en la fracción II anterior).
*** este rubro, no se aplicaría en MYSuite.
VIII Tratándose de los CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., así mismo, incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
Fundamento: Regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.
En tal sentido, los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en las facturas electrónicas podrán consultar en el portal del SAT, el número de folio fiscal que ampara el Av. Universidad No.1377 piso 3, Col. Axotla, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, CDMX. comprobante y si, al momento de la generación de este, el CSD del emisor se encontraba vigente.
Su contenido generalmente lo decide el receptor de la factura según sus requerimientos específicos o bien, cumpliendo lo establecido por su giro o sector de negocio; aunque en ocasiones, es información incluida por el emisor.
En el Anexo 20 de la RMF vigente se especifica cómo se incluye la información en dicho elemento dicho elemento para que los contribuyentes puedan incluir dicha información; la cual reiteramos, no tiene carácter fiscal y por tanto no es regulada por el SAT.
*** No aplicará para contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos según la Regla 2.6.1.2. (sin embargo, podrán emitirlos hasta el 31-12-2020, si se cumplen determinadas condiciones).
Asimismo, puede optarse por hacer un CFDI de egresos (Nota de crédito) que reste de la factura global el importe que se refacturará después de manera independiente. Dicho CFDI de egresos deberá relacionarse a la factura global (mediante la clave 01– Nota de crédito de los documentos relacionados).
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, páginas 6, 7 y 11.
En las facturas de traslado y retenciones e información de pagos no se deben incorporar.
* En los CFDI de pago se registran a nivel del complemento de pagos con los campos FormaDePagoP y MetodoDePagoDR.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, páginas 6, 7 y 11. Guía de llenado del complemento de nómina, páginas 7 y 9. Guía de llenado del complemento de pagos, páginas 8, 9, 19 y 29.
• Método de pago: PPD (pago en parcialidades o diferido)
• Forma de pago: 99 (por definir)
Si se recibe el pago total al momento de la facturación:
• Método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)
• Forma de pago: la clave de forma de pago que corresponda de acuerdo al catálogo c_FormaPago; excepto la clave 30, aplicación de anticipo (únicamente para facturas de egreso) y 99, por definir.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, páginas 6, 7 y 11.
52. ¿CÓMO HACER NOTAS DE CRÉDITO?
El procedimiento lo indica la guía de llenado de CFDI 3.3, Apéndice 5 “Emisión de CFDI de Egresos”.
53. AL EMITIR UN CFDI DE TIPO “E” EGRESO (NOTA DE CRÉDITO) POR CONCEPTO DE DESCUENTOS, DEVOLUCIONES, BONIFICACIONES O ANTICIPOS ¿QUÉ CLAVE DE RFC SE REGISTRA EN EL CAMPO RFC RECEPTOR?
Se debe registrar la clave del RFC del receptor que se consigne en el CFDI de tipo Ingreso al cual se le va a aplicar la nota de crédito; con la finalidad de dar seguimiento y trazabilidad a la misma transacción.
En el caso de descuentos globales por operaciones a futuro, cuando se emita el CFDI de egresos sin relacionar algún comprobante, se debe registrar el RFC de la persona a la que se le otorga el descuento y una vez que se genere el ingreso a futuro y se emita el CFDI de ingreso al cual se relacione el CFDI de egreso, se debe registrar el RFC de la persona que se registró en el CFDI de egreso.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT
54. ¿CÓMO SE REFLEJA EL ESTÍMULO FISCAL DE IVA PARA LA REGIÓN FRONTERIZA NORTE EN LA FACTURA ELECTRÓNICA?
Se refleja, en el campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, en donde se seleccionarán la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
Fundamento: Regla 11.11.3 de la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
55. ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL DE IVA EN LAS FACTURAS QUE SE HAGAN EN EL SISTEMA DE MYSUITE?
Contar la autorización del SAT para aplicar el crédito del 50% del IVA; facturar productos o servicios autorizados para aplicarles la tasa 0.080000 de IVA y realizar la entrega material de los bienes o prestación de servicios en la región fronteriza norte.
Esto lo validamos revisando que el RFC emisor aparezca con la marca de Validez de obligaciones="2" en la LCO; los productos y servicios que se registren tengan la marca 1 (en la columna “Estímulo Franja Fronteriza”) en el catálogo c_ClaveProdServ del SAT al igual que el código postal (ingresado en el campo LugarExpedicion del comprobante) en el catálogo c_CodigoPostal.
Si se cumplen estas tres validaciones, el CFDI con IVA 8% podría timbrarse con éxito.
56. ¿CUÁNDO SE DEBERÁ INCORPORAR EL COMPLEMENTO DE PAGOS AL CFDI?
Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la factura, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
57. ¿SE PUEDE CANCELAR UN CFDI CON COMPLEMENTO DE PAGOS QUE CONTENGA ERRORES?
Si; cuando existan errores, este podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido dicho CFDI de pago.
58. ¿QUÉ OPCIONES TENGO PARA EMITIR CFDI DE NÓMINA EN MYSUITE?
Tienes la opción de contratar nuestro servicio, adquiriendo el paquete de folios que más se adapte a tus requerimientos y al tamaño de tu empresa o negocio (es decir, a la cantidad de empleados o trabajadores que tengas y a la frecuencia con la que realices el pago de tu nómina).
59. PARA PONER IMPUESTO IEPS A UN PRODUCTO COMO EL REFRESCO QUE ES POR CUOTA, ¿EN LA BASE QUÉ DEBO DE PONER, EL TOTAL DE LITROS O EL IMPORTE?
Si el IEPS se calcula con base en el número de litros, se ponen los litros.
60. ¿CÓMO REGISTRAR LOS CONCEPTOS EXENTOS DE IMPUESTOS?
El procedimiento se indica en la guía de llenado del CFDI 3.3, Apéndice 7 “Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3” (pregunta 14).
61. ¿POR QUÉ NO SE ESTÁ SOLICITANDO LA CLAVE DE CONFIRMACIÓN AL HACER UN CFDI?
Debido a la modificación realizada a los montos máximos permitidos y el porcentaje de variación aplicable incluidos en los catálogos "c_TipoDeComprobante" y "c_Moneda" publicados por el SAT y por instrucciones dadas mediante notas incluidas en las guías de llenado.
62. ¿CUÁL ES EL MONTO BASE PARA QUE LOS PAGOS DEBAN HACERSE POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO, SERVICIO O POR MONEDEROS ELECTRÓNICOS AUTORIZADOS POR EL SAT, ETC.?
No existe monto base.
63. SI EL PAGO SE REALIZA EN MÁS DE UNA FORMA, ¿CÓMO SE REGISTRAN LAS CLAVES EN EL CFDI 3.3, COMENZANDO POR LA DE MAYOR MONTO?
En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, debe incluirse la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, debe registrarse (a consideración), una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
64. ¿ES POSIBLE REGISTRAR IMPUESTOS TRASLADADOS Y/O RETENIDOS EN UNA CARTA PORTE?
El registro de impuestos en una carta porte no tiene efecto fiscal.
65. ¿EL PAGO DE LAS FACTURAS ESTÁ CONDICIONADO AL MONTO POR EL CUAL SEA EL COMPROBANTE Y/O A LA FORMA DE PAGO (CHEQUE, EFECTIVO, TRANSFERENCIA, ETC.) MEDIANTE LA SE LIQUIDE LA MISMA?
La forma de pago y el método de pago están condicionados en saber si se recibe el pago en el momento o bien dentro del mes (método de pago PUE) o posteriormente, en varias parcialidades o de manera diferida (método PPD).
66. ¿EN LAS FACTURAS GLOBALES POR LAS VENTAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL, DEBE INCORPORARSE EL COMPLEMENTO DE PAGOS?
No
67. TRATÁNDOSE DE COBROS Y PAGOS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA CoDi (COBRO DIGITAL), ¿QUÉ FORMA DE PAGO DEBE REGISTRARSE EN EL CFDI EXPEDIDO A TRAVÉS DE MYSUITE?
Se debe registrar la clave “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20 de RMF.
Fundamento: artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la RMF vigente.